Protección ambiental
Ley orgánica del ambiente
![]() |
Palacio legislativo de Caracas |
Es un conjunto de artículos aprobado por el congreso de la república (de venezuela) que estipulan las medidas necesarias para la protección del hábitat y áreas verdes en donde se encuentran las distintas especies de animales y vegetación. Y las instituciones y autoridades competentes encargadas de ejercer el cargo y su función. algunos de estos son: Disposiciones generales, de la investigacion e informacion ambiental, control ambiental, disposicion final unica, entre otras.
Por ejemplo:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.
Artículo 2. Se declaran de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.
Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:
Artículo 2. Se declaran de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.
Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:
1. La ordenación territorial, y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente;
2. El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente;
3. La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas; refugios, santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo;
4. La prohibición o corrección de actividades degradantes del ambiente;
5. El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los demás seres;
6. La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental;
7. La promoción y divulgación de estudios e investigaciones concernientes al ambiente;
2. El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente;
3. La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas; refugios, santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo;
4. La prohibición o corrección de actividades degradantes del ambiente;
5. El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los demás seres;
6. La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental;
7. La promoción y divulgación de estudios e investigaciones concernientes al ambiente;
8. El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente;
9. La educación y coordinación de las actividades de la Administración Pública y de los particulares, en cuanto tengan relación con el ambiente;
10. El estudio de la política internacional para la defensa del ambiente, y en especial de la región geográfica donde está ubicada Venezuela;
11. Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de esta Ley.
Artículo 4. La suprema dirección de la política nacional sobre el ambiente corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros. A tal efecto, dictará las normas sobre coordinación de las competencias de los organismos de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en función de los objetivos de la presente Ley.
9. La educación y coordinación de las actividades de la Administración Pública y de los particulares, en cuanto tengan relación con el ambiente;
10. El estudio de la política internacional para la defensa del ambiente, y en especial de la región geográfica donde está ubicada Venezuela;
11. Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de esta Ley.
Artículo 4. La suprema dirección de la política nacional sobre el ambiente corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros. A tal efecto, dictará las normas sobre coordinación de las competencias de los organismos de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en función de los objetivos de la presente Ley.
Venezuela y Brasil
A través de campañas informativas y recreativas, el Gobierno de Brasil y Venezuela sembraran conciencia para el cuidado del Parque Nacional Canaima
En respuesta a los turistas que a diario visitan el Parque Nacional Canaima, Brasil y Venezuela impulsarán un gran proyecto ecológico que fortalecerá cada uno de los espacios de una de las selvas más importantes de América Latina.
Con la finalidad de preservar cada uno de los espacios naturales del Parque Nacional Canaima situado al sureste venezolano, los Gobiernos de Brasil y Venezuela acordaron desarrollar un proyecto ecológico que da respuesta a la solicitud de millones de turistas del mundo que a diario visitan el importante patrimonio de la humanidad.
Así lo informó el ministro del Poder Popular para el Turismo en Venezuela, Andrés Izarra durante un recorrido con los representantes de ambos países por el Cerro Roraima, ubicado en la frontera entre Venezuela y Brasil.
De acuerdo con la información publicada por la Radio Nacional de Venezuela (RNV), el jefe de la cartera ministerial de Turismo en el país latino estuvo acompañado por el gobernador del estado Bolívar (sur), Francisco Rangel Gómez y el embajador de Brasil en Venezuela, Ruy Pereira.
En ese contexto, el referido medio de comunicación precisó que ambos países piensan instalar un programa de entrada al cerro Roraima por la frontera del Estado brasileño. “Es importante que tengamos una coordinación para la preservación de este monumento natural ubicado en nuestro país”, expresó el ministro venezolano.
Comentarios
Publicar un comentario